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MER Mercantil

Artículo 282 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 282.

El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.

En lenguaje claro

El artículo 282 del Código de Comercio se refiere a la figura del «factor», estableciendo dos exigencias. La primera es que el factor tenga la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código. La segunda es que cuente con poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.

El artículo no detalla en qué consiste esa capacidad ni la forma del poder, pues remite al propio Código. Si necesita saber cómo se aplica esto a una situación concreta, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir un factor según este artículo?
Debe tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo al Código de Comercio y contar con poder de la persona por cuya cuenta realiza el tráfico.
¿Quién otorga el poder al factor?
La persona por cuya cuenta el factor realiza el tráfico.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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