El texto oficial, literal
Art. 283.
El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección.
En lenguaje claro
El artículo 283 del Código de Comercio define quién es, a efectos legales, un "factor" dentro de una empresa o establecimiento fabril o comercial.
Según este precepto, se considera factor al gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él. El propietario puede concederle más o menos facultades, según haya tenido por conveniente. A quien encaje en esta descripción se le aplican las disposiciones de la sección en la que se integra el artículo, sin que aquí se detalle su contenido concreto.
Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene la consideración legal de factor?
- El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre lo relativo a él.
- ¿Quién decide las facultades del factor?
- El propietario, que puede otorgarle más o menos facultades según haya tenido por conveniente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.