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MER Mercantil

Artículo 284 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 284.

Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, y, en todos los documentos que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen.

En lenguaje claro

El artículo 284 del Código de Comercio se refiere a los factores. La persona a la que representan se denomina «principal».

El artículo establece dos obligaciones. Primera: los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales. Segunda: en todos los documentos que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen.

Si usted necesita saber cómo afecta esta norma a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿En nombre de quién contratan los factores?
Según el artículo, los factores negocian y contratan a nombre de sus principales, es decir, de la persona o sociedad que representan.
¿Qué deben indicar los factores en los documentos que firman?
Deben expresar que actúan con poder o en nombre de la persona o sociedad que representan.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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