El texto oficial, literal
Art. 284.
Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, y, en todos los documentos que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen.
En lenguaje claro
El artículo 284 del Código de Comercio se refiere a los factores. La persona a la que representan se denomina «principal».
El artículo establece dos obligaciones. Primera: los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales. Segunda: en todos los documentos que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen.
Si usted necesita saber cómo afecta esta norma a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿En nombre de quién contratan los factores?
- Según el artículo, los factores negocian y contratan a nombre de sus principales, es decir, de la persona o sociedad que representan.
- ¿Qué deben indicar los factores en los documentos que firman?
- Deben expresar que actúan con poder o en nombre de la persona o sociedad que representan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.