El texto oficial, literal
Art. 285.
Contratando los factores en los términos que previene el artículo precedente, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren.
Cualquiera reclamación para compelerlos a su cumplimiento se hará efectiva en los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no en los del factor, a menos que estén confundidos con aquéllos.
En lenguaje claro
El artículo 285 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando un factor contrata en los términos previstos en el artículo precedente.
En ese caso, las obligaciones que el factor contraiga al contratar recaen sobre los comitentes, no sobre el propio factor.
Si alguien quiere reclamar el cumplimiento de esas obligaciones, deberá hacerlo efectivo sobre los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no sobre los bienes del factor, salvo que estén confundidos con los del principal. El artículo no detalla qué debe entenderse por «confundidos» ni remite a criterios para apreciarlo. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Sobre quién recaen las obligaciones que contrae el factor?
- Recaen sobre los comitentes, siempre que el factor haya contratado en los términos previstos en el artículo precedente.
- ¿Contra qué bienes se puede reclamar el cumplimiento?
- Contra los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no sobre los del factor, salvo que estén confundidos con aquéllos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.