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MER Mercantil

Artículo 286 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 286.

Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocida, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los contratos que firma un «factor» en un establecimiento o empresa fabril o comercial. Cuando el establecimiento pertenece de forma notoria a una empresa o sociedad conocida, los contratos que firme el factor se entienden hechos por cuenta del propietario de esa empresa o sociedad, aunque el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos.

Esta regla se mantiene aun cuando se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato. Para que opere, el contrato debe recaer sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento. Si el contrato es de otra naturaleza, también vincula al propietario cuando el factor obró con orden de su comitente o cuando éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.

Para aplicar esta norma a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién obligan los contratos firmados por el factor?
Se entienden hechos por cuenta del propietario de la empresa o sociedad conocida a la que pertenece notoriamente el establecimiento, aunque el factor no lo haya expresado al contratar.
¿Qué pasa si el contrato no es del giro habitual del negocio?
Igualmente obliga al propietario si el factor obró con orden del comitente o si éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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