El texto oficial, literal
Art. 286.
Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocida, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los contratos que firma un «factor» en un establecimiento o empresa fabril o comercial. Cuando el establecimiento pertenece de forma notoria a una empresa o sociedad conocida, los contratos que firme el factor se entienden hechos por cuenta del propietario de esa empresa o sociedad, aunque el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos.
Esta regla se mantiene aun cuando se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato. Para que opere, el contrato debe recaer sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento. Si el contrato es de otra naturaleza, también vincula al propietario cuando el factor obró con orden de su comitente o cuando éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
Para aplicar esta norma a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién obligan los contratos firmados por el factor?
- Se entienden hechos por cuenta del propietario de la empresa o sociedad conocida a la que pertenece notoriamente el establecimiento, aunque el factor no lo haya expresado al contratar.
- ¿Qué pasa si el contrato no es del giro habitual del negocio?
- Igualmente obliga al propietario si el factor obró con orden del comitente o si éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.