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Artículo 287 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 287.

El contrato hecho por un factor en nombre propio le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.

En lenguaje claro

El artículo 287 del Código de Comercio se refiere al contrato hecho por un factor en nombre propio.

En ese caso, el contrato le obliga directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado.

Ahora bien, si la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién obliga el contrato que firma el factor en nombre propio?
Le obliga directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado.
¿Contra quién puede reclamar la otra parte si el negocio era por cuenta del principal?
Podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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