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MER Mercantil

Artículo 288 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 288.

Los factores no podrán traficar por su cuenta particular, ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que hicieren a nombre de sus principales, a menos que éstos los autoricen expresamente para ello.

Si negociaren sin esta autorización, los beneficios de la negociación serán para el principal, y las pérdidas, a cargo del factor.

Si el principal hubiere concedido al factor autorización para hacer operaciones por su cuenta o asociado a otras personas, no tendrá aquél derecho a las ganancias ni participará de las pérdidas que sobrevi­nieren.

Si el principal hubiere interesado al factor en alguna operación, la participación de éste en las ganancias será, salvo pacto en contrario, proporcionada al capital que aportare; y no aportando capital, será reputado socio industrial.

En lenguaje claro

El artículo 288 del Código de Comercio regula qué puede y qué no puede hacer el factor cuando quiere realizar operaciones por su cuenta frente a su principal.

Como regla general, el factor no puede traficar por cuenta propia ni interesarse, en nombre suyo o ajeno, en negociaciones del mismo género que las que hace para su principal. Solo podrá hacerlo si el principal le autoriza expresamente. Si negocia sin esa autorización, los beneficios serán para el principal y las pérdidas a cargo del factor.

Si existe autorización para operar por cuenta propia o asociado con otras personas, el principal no tendrá derecho a las ganancias ni participará de las pérdidas. Cuando el principal haya interesado al factor en alguna operación, la participación de este en las ganancias será, salvo pacto en contrario, proporcionada (es decir, en proporción) al capital que aporte; y si no aporta capital, será reputado socio industrial. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un factor hacer negocios por su cuenta?
No puede traficar por su cuenta ni interesarse en negociaciones del mismo género que las que realiza para su principal, salvo autorización expresa de este.
¿Qué pasa si el factor opera sin autorización del principal?
Los beneficios de esa negociación serán para el principal y las pérdidas quedarán a cargo del factor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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