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MER Mercantil

Artículo 289 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 289.

Las multas en que pueda incurrir el factor por contravenciones a las Leyes fiscales o Reglamentos de administración pública en las gestiones de su factoría se harán efectivas desde luego en los bienes que administre, sin perjuicio del derecho del principal contra el factor por su culpabilidad en los hechos que dieren lugar a la multa.

En lenguaje claro

El artículo 289 del Código de Comercio se refiere a las multas en que pueda incurrir el factor por contravenciones a las Leyes fiscales o Reglamentos de administración pública en las gestiones de su factoría.

La regla es que esas multas se harán efectivas desde luego en los bienes que el factor administre. El artículo no detalla qué se entiende por factor ni por principal.

Ello se establece sin perjuicio del derecho del principal contra el factor por su culpabilidad en los hechos que dieren lugar a la multa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al factor cuando incurre en multas por contravenir leyes fiscales o reglamentos de administración pública en las gestiones de su factoría.
¿Con qué bienes se pagan las multas?
Las multas se hacen efectivas desde luego en los bienes que el factor administre, sin perjuicio del derecho del principal frente a él por su culpabilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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