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MER Mercantil

Artículo 290 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 290.

Los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido.

En lenguaje claro

El artículo 290 del Código de Comercio regula qué ocurre con los poderes que un principal entrega a un factor. El artículo no define qué es un factor ni qué es un principal.

La regla que fija este artículo es que esos poderes se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados. Es decir, hace falta una revocación expresa para que dejen de tener efecto.

Además, el artículo añade que esos poderes subsisten no obstante la muerte del principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido.

Esta explicación es informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si necesita aplicar este precepto a su situación, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo dejan de tener validez los poderes de un factor?
Según el artículo, dejan de estimarse subsistentes cuando le son expresamente revocados.
¿Qué pasa con el poder del factor si fallece el principal?
El artículo dispone que los poderes se estiman subsistentes no obstante la muerte del principal o de la persona de quien los hubiera recibido en debida forma.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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