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MER Mercantil

Artículo 276 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 276.

Los efectos que se remitieren en consignación se entenderán especialmente obligados al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de su valor y producto.

Como consecuencia de esta obligación:

1.º Ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión.

2.º Por cuenta del producto de los mismos géneros deberá ser pagado el comisionista con preferencia a los demás acreedores del comitente, salvo lo dispuesto en el artículo 375.

Para gozar de la preferencia consignada en este artículo, será condición necesaria que los efectos estén en poder del consignatario o comisionista, o que se hallen a su disposición en depósito o almacén público, o que se haya verificado la expedición consignándola a su nombre, habiendo recibido el conocimiento, talón o carta de transporte firmada por el encargado de verificarlo.

En lenguaje claro

El artículo 276 del Código de Comercio establece que los efectos remitidos en consignación quedan especialmente obligados al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que el comisionista hubiera hecho por cuenta de su valor y producto.

De esta regla salen dos consecuencias. Primera: no se le puede desposeer al comisionista de los efectos recibidos en consignación sin que previamente se le reembolsen esos anticipos, gastos y derechos de comisión. Segunda: con el producto de esos géneros, el comisionista debe ser pagado con preferencia a los demás acreedores del comitente, salvo lo dispuesto en el artículo 375, al que el precepto se remite sin detallarlo.

Para gozar de esta preferencia, los efectos deben estar en poder del consignatario o comisionista, a su disposición en depósito o almacén público, o haberse verificado la expedición consignándola a su nombre, habiendo recibido el conocimiento, talón o carta de transporte firmada por el encargado de verificarlo. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos hay para gozar de la preferencia de cobro?
Que los efectos estén en poder del consignatario, a su disposición en depósito o almacén público, o expedidos a su nombre habiendo recibido el conocimiento, talón o carta de transporte firmada.
¿Puede desposeerse al comisionista de la mercancía recibida en consignación?
No, ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos recibidos en consignación sin que antes se le reembolsen sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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