El texto oficial, literal
Convocatoria
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.
En lenguaje claro
El artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la convocatoria. Fija dos obligaciones que deben cumplir quienes convocan.
Primero, la convocatoria debe expresar el orden del día propuesto por los convocantes. Segundo, debe comunicarse al empresario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Además, el empresario debe acusar recibo.
El artículo no detalla la forma concreta en que debe hacerse la comunicación ni las consecuencias de incumplir el plazo, por lo que para supuestos concretos conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Con cuánta antelación hay que comunicar la convocatoria al empresario?
- La convocatoria debe comunicarse al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo.
- ¿Qué información debe incluir la convocatoria?
- Debe expresar el orden del día propuesto por los convocantes, y el empresario debe acusar recibo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.