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LAB Laboral

Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Lugar de reunión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lugar de reunión

1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.

b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.

c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.

d) Cierre legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por lo establecido en la letra b).

En lenguaje claro

El artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores regula el lugar y el momento de la reunión. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si sus condiciones lo permiten, y la reunión tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en cuatro supuestos: si no se cumplen las disposiciones de la ley, si han transcurrido menos de dos meses desde la última reunión, si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones de alguna reunión anterior, o en caso de cierre legal de la empresa. Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no están afectadas por el límite de los dos meses.

Para su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde y cuándo se celebra la asamblea de trabajadores?
En el centro de trabajo, si sus condiciones lo permiten, y fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
¿Puede el empresario no facilitar el centro de trabajo?
Sí, cuando no se cumplan las disposiciones de la ley, hayan transcurrido menos de dos meses desde la última reunión, no se haya resarcido o afianzado el resarcimiento por daños de reuniones anteriores o exista cierre legal de la empresa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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