El texto oficial, literal
Votaciones
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
En lenguaje claro
El artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la votación en la asamblea de trabajadores de los acuerdos que afectan al conjunto de la plantilla. Se aplica a aquellos acuerdos que los convocantes someten a la asamblea y que afectan al conjunto de los trabajadores.
Para la validez de esos acuerdos, el artículo exige un voto personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo. Se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo en una asamblea concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué mayoría se necesita para aprobar un acuerdo en la asamblea de trabajadores?
- Se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
- ¿Se puede votar por correo en una asamblea de trabajadores?
- Sí, el artículo incluye expresamente el voto por correo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.