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LAB Laboral

Artículo 80 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Votaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Votaciones

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

En lenguaje claro

El artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la votación en la asamblea de trabajadores de los acuerdos que afectan al conjunto de la plantilla. Se aplica a aquellos acuerdos que los convocantes someten a la asamblea y que afectan al conjunto de los trabajadores.

Para la validez de esos acuerdos, el artículo exige un voto personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo. Se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo en una asamblea concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría se necesita para aprobar un acuerdo en la asamblea de trabajadores?
Se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
¿Se puede votar por correo en una asamblea de trabajadores?
Sí, el artículo incluye expresamente el voto por correo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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