El texto oficial, literal
Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
a) Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.
En lenguaje claro
El artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la representación de quienes prestan servicios en trabajos fijos-discontinuos y de los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada.
La norma indica que estas personas están representadas por los órganos previstos en ese título, conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla. Para determinar el número de representantes, el artículo distingue dos situaciones. Quienes prestan servicios en trabajos fijos-discontinuos y quienes tienen un contrato de duración determinada superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla. Los contratados por término de hasta un año se computan según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección, de modo que cada doscientos días trabajados o fracción se computa como un trabajador más.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se cuentan los trabajadores contratados por término de hasta un año para determinar el número de representantes?
- Se computan según los días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computa como un trabajador más.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y a los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada, que estarán representados por los órganos previstos en ese título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.