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LAB Laboral

Artículo 73 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Mesa electoral. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mesa electoral

1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.

2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente.

5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

En lenguaje claro

El artículo 73 del Estatuto de los Trabajadores regula la mesa electoral en las elecciones de representantes de los trabajadores. Indica que se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción, en la empresa o centro de trabajo.

La mesa se encarga de vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta y resolver las reclamaciones que se presenten. Está formada por un presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales: el elector de mayor edad y el de menor edad, actuando este último como secretario. Se designarán suplentes siguiendo el mismo orden de antigüedad o edad. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, si lo es, le sustituirá su suplente.

Además, cada candidato o candidatura podrá nombrar un interventor por mesa, y el empresario podrá designar un representante que asista a la votación y al escrutinio. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas mesas electorales se forman en la empresa?
Se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción, en la empresa o centro de trabajo.
¿Quién preside la mesa electoral?
La preside el trabajador de más antigüedad en la empresa, acompañado de dos vocales que serán los electores de mayor y menor edad, actuando este último como secretario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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