El texto oficial, literal
Elección para el comité de empresa
1. En las empresas de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición. En tal caso, las normas electorales de este título se adaptarán a dicho número de colegios. Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados. Si en la división resultaren cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que correspondería la fracción más alta; si fueran iguales, la adjudicación será por sorteo.
2. En las elecciones a miembros del comité de empresa la elección se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del sesenta por ciento de los puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.
b) No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el cinco por ciento de los votos por cada colegio.
Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
c) Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
3. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la anulabilidad de la elección del candidato o candidatos afectados.
En lenguaje claro
El artículo 71 del Estatuto de los Trabajadores regula cómo se eligen a los miembros del comité de empresa. En empresas con más de cincuenta trabajadores, el censo se divide en dos grupos o «colegios»: uno de técnicos y administrativos y otro de especialistas y no cualificados. Mediante convenio colectivo puede establecerse un nuevo colegio adaptado a la composición profesional del sector o de la empresa. Los puestos se reparten proporcionalmente según el número de trabajadores de cada colegio, y si en la división resultan fracciones, la unidad fraccionaria se adjudica al grupo con la fracción más alta o, en caso de igualdad, por sorteo.
En la votación, cada elector da su voto a una sola lista de su colegio. Las listas deben contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir y figurar en ellas las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que las presenten. La renuncia de un candidato antes de la votación no suspende el proceso ni anula la candidatura mientras la lista mantenga al menos el sesenta por ciento de los puestos a cubrir. Las listas que no alcancen el cinco por ciento de los votos por cada colegio no tienen derecho a representantes. El reparto se hace por representación proporcional, dividiendo los votos válidos entre los puestos a cubrir, y los sobrantes se atribuyen a las listas con mayor resto. Dentro de cada lista, resultan elegidos los candidatos por el orden en que figuren. La inobservancia de estas reglas determina la anulabilidad de la elección del candidato o candidatos afectados.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos colegios electorales hay en el comité de empresa?
- En empresas de más de cincuenta trabajadores hay dos colegios: técnicos y administrativos, y especialistas y no cualificados. Por convenio colectivo puede establecerse un nuevo colegio que se adapte a la composición profesional del sector o de la empresa.
- ¿Qué porcentaje de votos necesita una lista para obtener representación?
- Las listas que no obtengan al menos el cinco por ciento de los votos por cada colegio no tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.