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LAB Laboral

Artículo 70 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Votación para delegados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Votación para delegados

En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

En lenguaje claro

El artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores regula cómo se vota en la elección de delegados de personal.

La norma establece tres reglas. Primera: cada elector puede dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Segunda: resultan elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos. Tercera: en caso de empate, resulta elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

Si necesita aplicar esta norma a un proceso electoral concreto en su empresa, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A cuántos candidatos puedo votar?
Cada elector puede dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.
¿Qué pasa si hay empate de votos?
En caso de empate, resulta elegido el trabajador que tenga mayor antigüedad en la empresa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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