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LAB Laboral

Artículo 69 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Elección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Elección

1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley.

2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior

3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

En lenguaje claro

El artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores regula cómo se eligen los delegados de personal y los miembros del comité de empresa. La votación la hacen todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, y puede emitirse también por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley.

El artículo distingue dos papeles. Son electores (pueden votar) los trabajadores mayores de dieciséis años con al menos un mes de antigüedad. Son elegibles (pueden ser votados) quienes tengan dieciocho años cumplidos y seis meses de antigüedad, aunque el convenio colectivo puede pactar un plazo inferior en actividades con movilidad de personal, con el límite mínimo de tres meses. Los trabajadores extranjeros también pueden ser electores y elegibles si reúnen esas condiciones.

Las candidaturas pueden presentarlas los sindicatos legalmente constituidos, las coaliciones de dos o más de ellos (con denominación concreta y atribuyéndose los resultados a la coalición), o los trabajadores que avalen su candidatura con firmas de electores de su mismo centro y colegio equivalentes al menos a tres veces el número de puestos a cubrir. Para dudas concretas, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede votar en las elecciones a delegados de personal?
Pueden votar todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años que tengan al menos un mes de antigüedad en la empresa.
¿Qué antigüedad hace falta para presentarse como candidato?
Hay que tener dieciocho años cumplidos y seis meses de antigüedad, salvo que el convenio colectivo pacte un plazo inferior por movilidad de personal, con el límite mínimo de tres meses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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