Qué dice la ley
Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa
Art. 92 LIVA · Ley 37/1992 · texto en el BOE
Qué significa
Deducir el IVA soportado es restar, en su declaración-liquidación, el impuesto que usted ha pagado en sus compras del impuesto que ha repercutido en sus ventas. El art. 92 LIVA permite deducir las cuotas soportadas por repercusión directa y también las que correspondan a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo, a las importaciones de bienes, a los supuestos de inversión del sujeto pasivo que ese mismo precepto enumera y a las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en el art. 13 LIVA.
No todo el mundo puede deducir. El derecho corresponde a los sujetos pasivos, es decir, a quienes tienen la condición de empresario o profesional conforme al art. 5 LIVA: quienes ordenan por cuenta propia factores de producción para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario o los arrendadores de bienes, entre otros. Además, el art. 92 LIVA solo admite la deducción en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones a las que ese precepto se remite, remisión que no se reproduce en esta ficha. Un consumidor particular no deduce.
Requisitos
- Ser empresario o profesional en el sentido del art. 5 LIVA. Las actividades se consideran iniciadas desde que se adquieren bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la actividad (art. 5 LIVA).
- Que se trate de cuotas devengadas en el territorio de aplicación del impuesto y soportadas por repercusión directa, o de alguna de las operaciones del art. 92 LIVA: importaciones, adquisiciones intracomunitarias del art. 13 LIVA o supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Que los bienes y servicios se utilicen en las operaciones a las que remite el art. 92 LIVA. La deducción se hace en función del destino previsible de lo adquirido, sin perjuicio de rectificación posterior si ese destino se altera (art. 99 LIVA).
- Estar en posesión del documento justificativo del derecho (art. 97 LIVA).
- No deducir más de lo que figure en el documento: el art. 97 LIVA prohíbe deducir en cuantía superior a la cuota expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha.
- Tener en cuenta el ámbito territorial: el art. 3 LIVA excluye del interior del país, en el Reino de España, Ceuta, Melilla y Canarias. Y el art. 4 LIVA sujeta al impuesto las entregas y servicios realizados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad.
Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
Art. 97 LIVA · Ley 37/1992 · texto en el BOE
Cómo funciona y qué plazos corren
El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Art. 99 LIVA · Ley 37/1992 · texto en el BOE
- Reúna el documento del art. 97 LIVA Solo justifican la deducción la factura original expedida por quien entrega el bien o presta el servicio; la factura original en adquisiciones intracomunitarias debidamente consignadas en la declaración-liquidación; en importaciones, el documento con la liquidación practicada por la Administración o la autoliquidación en operaciones asimiladas; la factura original o el justificante contable en los supuestos de inversión del sujeto pasivo; y el recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera (art. 97 LIVA).
- Identifique cuándo se entienden soportadas las cuotas Según el art. 99 LIVA, las cuotas se entienden soportadas cuando el empresario o profesional recibe la factura o demás documentos justificativos. Si el devengo del impuesto se produce después de recibir la factura, se entienden soportadas cuando se devenguen.
- Dedúzcalas en su declaración-liquidación En cada periodo de liquidación se deduce globalmente el total de cuotas deducibles soportadas en ese periodo del total de cuotas devengadas en el mismo periodo (art. 99 LIVA).
- Controle el plazo de cuatro años Puede ejercitar la deducción en el periodo en que soportó las cuotas o en los sucesivos, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el nacimiento del derecho (art. 99 LIVA).
- Si le sale a compensar o a devolver Cuando las deducciones superan las cuotas devengadas del periodo, el exceso puede compensarse en declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la presentación de la declaración-liquidación en que se originó el exceso. También puede optar por la devolución del saldo cuando proceda, y entonces no cabe compensarlo después (art. 99 LIVA).
- Si el documento estaba mal Un documento que no cumpla todos y cada uno de los requisitos no justifica la deducción, salvo que se rectifique. Con documento rectificativo, la deducción solo puede efectuarse en el periodo en que reciba dicho documento o en los siguientes, y dentro del plazo que la propia ley señala (art. 97 LIVA).
Errores frecuentes
- Deducir sin factura original u otro documento de los que enumera el art. 97 LIVA: sin ese documento no puede ejercitarse el derecho.
- Deducir un importe superior al de la cuota consignada de forma expresa y separada en el documento, algo que el art. 97 LIVA no admite en ningún caso.
- Dejar pasar el plazo: transcurridos cuatro años desde el nacimiento del derecho ya no puede ejercitarse la deducción (art. 99 LIVA).
- Olvidar que el saldo a compensar también tiene límite temporal: cuatro años desde la presentación de la declaración-liquidación en que se originó el exceso (art. 99 LIVA).
- En bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, deducir el total: cada adquirente deduce la parte proporcional y la factura debe consignar de forma distinta y separada la base y la cuota de cada destinatario (art. 97 LIVA).
- No llevar al día los libros registro. Si media requerimiento de la Administración o actuación inspectora, son deducibles las cuotas debidamente contabilizadas; las no contabilizadas lo serán en la declaración del periodo de su contabilización o en las siguientes, y siempre dentro del plazo de cuatro años (art. 99 LIVA).