Qué dice la ley
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Art. 96 LIRPF · Ley 35/2006 · texto en el BOE
Qué significa
La regla general es que los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración del IRPF, con los límites y condiciones que se fijen por reglamento (art. 96 LIRPF). La excepción son los umbrales del propio precepto: si sus rentas proceden solo de las fuentes que allí se enumeran y no superan esas cifras, no tiene que declarar.
Hay un matiz importante. Los límites se aplican a rentas procedentes «exclusivamente» de esas fuentes (art. 96 LIRPF). Si tiene ingresos de otro tipo, la exclusión de la obligación no le sirve. Y existen supuestos en los que se declara en todo caso, sea cual sea el importe.
Cómo funciona: los límites legales
- Rendimientos íntegros del trabajo: el límite general es de 22.000 euros anuales (art. 96 LIRPF).
- Ese límite es de 15.876 euros cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador. Aun así, se mantiene en 22.000 euros en dos supuestos: cuando la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto 1.500 euros anuales; y cuando los únicos rendimientos del trabajo sean las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley y el tipo de retención se haya determinado por el procedimiento especial que se establezca por reglamento (art. 96 LIRPF).
- También se aplica el límite de 15.876 euros si percibe pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las previstas en la propia ley, si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener, o si los rendimientos están sujetos a tipo fijo de retención (art. 96 LIRPF).
- Capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta: límite conjunto de 1.600 euros anuales (art. 96 LIRPF).
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias derivadas de ayudas públicas: límite conjunto de 1.000 euros anuales (art. 96 LIRPF).
- En ningún caso declara quien obtenga exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros (art. 96 LIRPF).
- Declaran en todo caso quienes tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible (art. 96 LIRPF).
El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
Art. 96 LIRPF · Ley 35/2006 · texto en el BOE
Qué hacer
- Sume sus rendimientos del trabajo del año Compruebe si superan 22.000 euros o, si está en alguno de los supuestos especiales, 15.876 euros (art. 96 LIRPF).
- Cuente cuántos pagadores ha tenido y de qué tipo Con más de un pagador el límite pasa a 15.876 euros, salvo que lo cobrado del segundo y restantes, por orden de cuantía, no pase de 1.500 euros anuales en conjunto, o que sus únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del artículo 17.2.a) con retención calculada por el procedimiento especial: en esos dos casos el límite sigue siendo de 22.000 euros (art. 96 LIRPF).
- Revise intereses, dividendos, ventas e inmuebles Los límites de 1.600 y 1.000 euros se aplican de forma conjunta (art. 96 LIRPF). Si tiene un inmueble distinto de la vivienda habitual, puede haber renta imputada del 2 por ciento del valor catastral, o del 1,1 por ciento si el valor fue revisado en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores (art. 85 LIRPF).
- Compruebe si está en un supuesto de obligación siempre Alta como trabajador por cuenta propia en cualquier momento del período impositivo, deducción por doble imposición internacional o aportaciones que reduzcan la base imponible (art. 96 LIRPF).
- Consulte el borrador o los datos fiscales La Administración puede poner a su disposición un borrador con efectos meramente informativos cuando sus rentas procedan solo de determinadas fuentes, y si carece de información suficiente le facilitará los datos para confeccionar la declaración (art. 98 LIRPF).
- Presente dentro del plazo que fije el Ministerio La ley no fija aquí una fecha: los modelos, la forma y los plazos de presentación los aprueba la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública (art. 96 LIRPF). Si su situación es dudosa, conviene contrastarla con un abogado colegiado.
Errores frecuentes
- Creer que, si no le llega el borrador, no hay obligación. La falta de recepción del borrador no exonera del cumplimiento de la obligación de presentar declaración (art. 98 LIRPF).
- Confirmar el borrador sin revisarlo. Si considera que no refleja su situación tributaria, debe presentar la declaración correspondiente o, en los supuestos que se determinen, instar su rectificación (art. 98 LIRPF).
- Dar por hecho que con dos pagadores siempre hay que declarar desde 15.876 euros: la ley mantiene el límite de 22.000 euros en los dos supuestos del art. 96 LIRPF.
- Aplicar los límites cuando se han tenido rentas de otras fuentes: la exclusión de la obligación exige que las rentas procedan exclusivamente de las fuentes enumeradas (art. 96 LIRPF).
- Olvidar un alta como autónomo de unos pocos meses: basta haber estado de alta en cualquier momento del período impositivo (art. 96 LIRPF).
- No declarar bienes o derechos: los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados tienen la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas (art. 39 LIRPF).
No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 96 LIRPF · Ley 35/2006 · texto en el BOE