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FIS Fiscal y tributario

Artículo 3 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Territorialidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Uno. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3.º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1.º «Estado miembro», «Territorio de un Estado miembro» o «interior del país», el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:

a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.

b) En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en la República Helénica, Monte Athos; en el Reino Unido, las Islas del Canal; en la República Italiana, Campione d´Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, y en la República de Finlandia, las islas Aland, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.

2.º "Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el «interior del país» para cada Estado miembro, según el número anterior.

3.º "Territorio tercero" y "país tercero", cualquier territorio distinto de los definidos como «interior del país» en el número 1.º anterior.

Tres. A efectos de este Impuesto, las operaciones efectuadas con el Principado de Mónaco, con la Isla de Man y con las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia tendrán la misma consideración que las efectuadas, respectivamente, con Francia, el Reino Unido y Chipre.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 06/02/2020, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2020-1651.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a3 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2020-1651#a2-26 Se modifican las letras a) y b) del apartado 2.1º por el art. 214.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2014-12329 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.1 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre..

Qué artículos remiten a este

Artículo 5 LIVA — Concepto de empresario o profesional

Artículo 7 LIVA — Operaciones no sujetas al impuesto

Artículo 24 LIVA — Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Artículo 65 LIVA

Artículo 70 LIVA

Artículo 79 LIVA — Base imponible. Reglas especiales

Artículo 91 LIVA — Tipos impositivos reducidos

Artículo 166 ter LIVA — Definiciones

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 2 LIVA

El siguiente: artículo 4 LIVA