Artículo 2 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Normas aplicables. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Uno. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Dos. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1993, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1992-28740.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a2 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 79 LIVA — Base imponible. Reglas especiales
Artículo 91 LIVA — Tipos impositivos reducidos
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1 LIVA
El siguiente: artículo 3 LIVA