El texto oficial, literal
Normas aplicables
Uno. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Dos. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
En lenguaje claro
El artículo 2 de la Ley del IVA indica qué normas se aplican para exigir este impuesto. En su apartado Uno, señala que el IVA se exigirá conforme a lo establecido en la propia Ley 37/1992 y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto Económico, en vigor en los Territorios Históricos del País Vasco, y de Convenio Económico, en vigor en la Comunidad Foral de Navarra.
En el apartado Dos, el artículo añade que, al aplicar el impuesto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español. El artículo no detalla cuáles son esos tratados ni cómo influyen en cada caso concreto.
Si tiene dudas sobre su situación, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué territorios se refieren las normas especiales mencionadas?
- A los Territorios Históricos del País Vasco, mediante el régimen de Concierto, y a la Comunidad Foral de Navarra, mediante el régimen de Convenio Económico.
- ¿Se tienen en cuenta los tratados internacionales al aplicar el IVA?
- Sí. El artículo indica que se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.