Qué dice la ley
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Art. 97 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
La pensión compensatoria no es una ayuda por necesidad ni un castigo por la ruptura. Es una compensación por el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges respecto del otro, cuando ese desequilibrio supone un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio (art. 97 CC).
El propio art. 97 CC permite que la compensación adopte tres formas: una pensión temporal, una pensión por tiempo indefinido o una prestación única. Puede acordarse en el convenio regulador o, si no hay acuerdo, la fija el juez en sentencia. Además, en cualquier momento las partes pueden convenir sustituir la pensión por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero (art. 99 CC).
Cómo se fija el importe
A falta de acuerdo entre los cónyuges, el juez determina el importe en sentencia valorando las circunstancias que enumera el art. 97 CC:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
El art. 97 CC exige además que en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario se fijen la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. Los artículos entregados no fijan una cuantía ni un porcentaje: dependen de esas circunstancias, que los tribunales valoran caso por caso.
Modificación y extinción
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Art. 101 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Modificación: fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia, sólo podrá modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen (art. 100 CC).
- Si la pensión se fijó en convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, puede modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos del Código Civil (art. 100 CC).
- Extinción: cese de la causa que la motivó, nuevo matrimonio del acreedor o convivencia marital con otra persona (art. 101 CC).
- Muerte del deudor: el derecho no se extingue por ese solo hecho. Sus herederos pueden pedir al juez la reducción o supresión de la pensión si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima (art. 101 CC).
Qué hacer
- Reúna la documentación económica Ingresos, situación laboral, salud, años de matrimonio y dedicación a la familia. Son los datos que el art. 97 CC manda valorar para fijar el importe.
- Decida si negocia o reclama en el procedimiento La compensación puede pactarse en el convenio regulador. Si no hay acuerdo, la determina el juez en sentencia (art. 97 CC).
- Concrete todos los extremos Periodicidad, forma de pago, bases de actualización, duración o momento de cese y garantías. El art. 97 CC exige que consten en la resolución o en el convenio.
- Valore una fórmula alternativa El art. 99 CC permite convenir en cualquier momento la sustitución por renta vitalicia, usufructo de bienes o entrega de un capital en bienes o en dinero.
- Consulte con un abogado colegiado Antes de firmar un convenio o de pedir la modificación del art. 100 CC, conviene revisar su caso con un abogado colegiado.