Qué dice la ley
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.
Art. 1315 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento con el que los cónyuges deciden cómo funcionará la economía de su matrimonio. El art. 1315 CC parte de la voluntad de los cónyuges: el régimen económico será el que ellos estipulen en capitulaciones, sin otras limitaciones que las que establece el propio Código Civil.
El art. 1325 CC precisa qué cabe en ese documento. En capitulaciones se puede estipular el régimen económico, modificarlo o sustituirlo por otro. También caben «cualesquiera otras disposiciones por razón» del matrimonio, es decir, otros pactos relacionados con él. Conviene revisar con un abogado colegiado qué contenido concreto encaja en ese margen.
Sobre el régimen que rige cuando no hay capitulaciones, los artículos aquí recogidos no lo determinan: el art. 1315 CC solo señala que el régimen será el estipulado por los cónyuges, con los límites del Código. Cuál es el régimen aplicable a falta de pacto, y qué ocurre en territorios con derecho civil propio, es algo que debe consultar con un abogado colegiado.
Cómo funciona
- Decidir qué se quiere pactar El art. 1325 CC permite estipular el régimen económico del matrimonio, modificar el que ya rige o sustituirlo por otro, además de otras disposiciones por razón del matrimonio.
- Elegir el momento El art. 1326 CC admite que las capitulaciones se otorguen antes o después de celebrado el matrimonio. No hay, por tanto, un único momento válido, y la ley no fija aquí un plazo para hacerlo.
- Otorgarlas en escritura pública El art. 1327 CC exige esta forma para su validez. Si el pacto no consta en escritura pública, no cumple el requisito de validez que marca ese artículo.
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Art. 1327 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Creer que basta con un documento privado firmado por los cónyuges: el art. 1327 CC condiciona la validez a que consten en escritura pública.
- Pensar que ya es tarde por estar casado: el art. 1326 CC permite otorgarlas también después de celebrado el matrimonio.
- Dar por hecho que el régimen elegido no se puede cambiar: el art. 1325 CC contempla expresamente modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio.
- Suponer que en capitulaciones cabe cualquier cosa: el art. 1315 CC somete el pacto a las limitaciones establecidas en el propio Código Civil.
- Redactar el pacto sin asesoramiento: conviene que un abogado colegiado revise el contenido y sus efectos antes de firmar.