Qué dice la ley
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Art. 1437 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
La separación de bienes es un régimen económico del matrimonio en el que no se forma una masa común. Cada cónyuge es dueño de los bienes que ya tenía cuando empezó el régimen y también de los que adquiera después, por el título que sea (art. 1437 CC). Además, cada uno administra, disfruta y dispone libremente de esos bienes suyos (art. 1437 CC).
Eso no convierte el matrimonio en dos economías independientes en todo. Los cónyuges siguen obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio (art. 1438 CC). Y el trabajo para la casa cuenta: la ley lo computa como contribución a esas cargas y le reconoce derecho a una compensación (art. 1438 CC).
Cómo funciona
- Existe separación de bienes cuando los cónyuges así lo hubiesen convenido (art. 1435 CC).
- También cuando en capitulaciones matrimoniales pactaron que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por las que han de regirse sus bienes (art. 1435 CC).
- Y cuando se extingue, estando vigente el matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que los interesados los sustituyan por otro régimen distinto (art. 1435 CC).
- Durante el régimen, cada cónyuge es titular de sus bienes y los administra y dispone de ellos libremente (art. 1437 CC).
- Ambos contribuyen a las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo hacen proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos (art. 1438 CC).
La compensación por trabajo para la casa
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Art. 1438 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
La ley parte de una idea sencilla: quien trabaja para la casa está contribuyendo a las cargas del matrimonio igual que quien aporta dinero. Por eso le reconoce derecho a obtener una compensación (art. 1438 CC). Lo primero es el acuerdo entre los cónyuges. Solo a falta de acuerdo la señala el Juez, y lo hace a la extinción del régimen de separación (art. 1438 CC). El artículo no fija una cantidad, ni un porcentaje, ni una fórmula de cálculo: los tribunales valoran cada caso.
Qué hacer
- Compruebe qué régimen le rige Mire si hubo capitulaciones matrimoniales y qué se pactó en ellas, o si se extinguió antes una sociedad de gananciales o un régimen de participación (art. 1435 CC).
- Identifique qué bienes son de cada uno En separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los que tenía al inicio del régimen y los que adquirió después por cualquier título (art. 1437 CC).
- Reúna prueba de su aportación Si contribuyó con trabajo para la casa, documente ese periodo y las circunstancias. La ley computa ese trabajo como contribución a las cargas (art. 1438 CC).
- Intente el acuerdo La compensación la fija el Juez solo a falta de acuerdo (art. 1438 CC). Puede recogerse en el convenio regulador si hay ruptura.
- Consulte con un abogado colegiado El cálculo de la compensación y la extinción del régimen requieren análisis del caso concreto. Un abogado colegiado puede valorar su situación.
Errores frecuentes
- Creer que en separación de bienes cada uno paga solo lo suyo: ambos deben contribuir a las cargas del matrimonio (art. 1438 CC).
- Pensar que el trabajo doméstico no cuenta. La ley lo computa como contribución a las cargas y da derecho a compensación (art. 1438 CC).
- Dar por hecho que la compensación es automática en una cifra fija. La ley no señala cuantía: la fija el Juez a falta de acuerdo (art. 1438 CC).
- Reclamar la compensación pensando que se decide durante el matrimonio: el art. 1438 CC la sitúa a la extinción del régimen de separación.
- Suponer que al extinguirse los gananciales se puede seguir con otro régimen sin decirlo. Si no se sustituye por otro régimen, pasa a regir la separación de bienes (art. 1435 CC).