El texto oficial, literal
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1438 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
La separación de bienes no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por los acreedores.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
La separación de bienes no perjudicará a los derechos adquiridos con anterioridad por los acreedores.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 81/2013 ↗, de 11 de abril de 2013 · Cuestión de inconstitucionalidad 6760-2003
…en casos de separación o divorcio establecida en el art. 97 del Código civil, mientras que la presunción del art. 4.3 recuerda en su semejanza al art. 1438 del Código civil, relativo al régimen económico matrimonial de separación de bienes. Por su parte, la…
STC 4/1994 ↗, de 17 de enero de 1994 · Recurso de amparo 769-1991
…es forzoso entrar a resolver la que se planteó como alternativa. En el supuesto ahora planteado, la Sentencia de apelación considera aplicable el art. 1438 C.C., pero no resuelve si su aplicación efectiva al caso hubiera podido llevar a la confirmación de la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.