El texto oficial, literal
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1437 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
La demanda de separación y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayeran sobre bienes inmuebles.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
La demanda de separación y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en los Registros de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗