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Artículo 1436 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1436 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    El marido y la mujer deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al de los hijos, así como a la educación de éstos: todo en proporción a sus respectivos bienes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  2. Del 15/05/1958 al 25/05/1975 · redacción de una reforma

    Si la separación se hubiera acordado a instancia de la mujer por interdicción civil del marido, se transferirá a la misma la administración de todos los bienes del matrimonio y el derecho a todos los gananciales ulteriores, con exclusión del marido.

    Si la separación se acordare por haber sido declarado ausente el marido o por haber dado motivo para la separación personal, la mujer entrará en la administración de su dote y de los demás bienes que por resultado de la liquidación le hayan correspondido.

    En todos los casos a que este artículo se refiere quedará la mujer obligada al cumplimiento de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 1.434.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    Si la separación se hubiera acordado a instancia de la mujer por interdicción civil del marido, se transferirá a la misma la administración de todos los bienes del matrimonio y el derecho a todos los gananciales ulteriores, con exclusión del marido.

    Si la separación se acordare por haber sido declarado ausente el marido o por haber dado motivo para el divorcio, la mujer entrará en la administración de su dote y de los demás bienes que por resultado de la liquidación le hayan correspondido.

    En todos los casos a que este artículo se refiere quedará la mujer obligada al cumplimiento de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 1.434.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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