Qué dice la ley
Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Art. 90 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
El convenio regulador es la propuesta de acuerdo que los cónyuges presentan para ordenar las consecuencias de la nulidad, la separación o el divorcio. El art. 90 CC enumera los extremos que debe contener, al menos y siempre que sean aplicables al caso concreto. Es decir: si en su familia no hay hijos, ni animales de compañía, ni régimen económico que liquidar, esos apartados no se rellenan.
Firmarlo no basta. El convenio tiene que ser aprobado por el juez, o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario. Según el art. 87 CC, los cónyuges pueden acordar su divorcio de mutuo acuerdo formulando el convenio ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, con la forma y el contenido regulados en el artículo 82. Una vez aprobado el convenio u otorgada la escritura pública, el art. 90 CC permite hacer efectivos los acuerdos por la vía de apremio, esto es, reclamando forzosamente su cumplimiento.
Qué debe contener: los extremos del art. 90 CC
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos (art. 90 CC).
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta siempre el interés de aquellos (art. 90 CC).
- El destino de los animales de compañía, si existen: el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario y las cargas asociadas a ese cuidado (art. 90 CC).
- La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar (art. 90 CC).
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, con sus bases de actualización y garantías en su caso (art. 90 CC).
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio (art. 90 CC).
- La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges (art. 90 CC). En el convenio se fijan la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizarla, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad (art. 97 CC).
- Los padres pueden acordar en el convenio que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges, y pueden solicitar en la propuesta el ejercicio compartido de la guarda y custodia (art. 92 CC).
Cómo funciona y qué plazos corren
- Se presenta con la solicitud Al escrito que promueve la separación o el divorcio de común acuerdo se acompaña la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de nacimiento de los hijos, la propuesta de convenio regulador y los documentos en que se funde el derecho, incluido, si lo hubo, el acuerdo final alcanzado en mediación familiar (art. 777 LEC).
- Ratificación: tres días Admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges dentro de los tres días siguientes para que se ratifiquen por separado. Si uno no ratifica, se archivan las actuaciones, sin perjuicio de acudir al procedimiento del artículo 770 (art. 777 LEC).
- Documentación incompleta: diez días Si la documentación aportada fuera insuficiente, se concede a los solicitantes un plazo de diez días para completarla, y durante ese plazo se practica la prueba propuesta o la que se considere necesaria para apreciar si procede aprobar el convenio (art. 777 LEC).
- Informe del Ministerio Fiscal: cinco días Si hay hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el tribunal recaba informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos. Se practica en el plazo de diez días anterior o, si no se abrió, en el plazo de cinco días (art. 777 LEC). Antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez debe recabar informe del Ministerio Fiscal (art. 92 CC).
- Resolución Cumplido lo anterior, o inmediatamente después de la ratificación si no fuera necesario, el tribunal dicta sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose sobre el convenio regulador (art. 777 LEC).
- Sin hijos menores ni con discapacidad: decreto del letrado Si la competencia es del letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni menores no emancipados, este dicta decreto pronunciándose sobre el convenio inmediatamente después de la ratificación. El decreto que formaliza la propuesta declara la separación o el divorcio y no es recurrible (art. 777 LEC).
Si no se lo aprueban
Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.
Art. 777 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
El juez solo puede denegar los acuerdos si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, y la denegación debe hacerse mediante resolución motivada; en ese caso los cónyuges deben someter a su consideración una nueva propuesta (art. 90 CC). Si el convenio se formaliza ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario y estos consideran que algún acuerdo pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán y darán por terminado el expediente: solo quedará acudir al juez (art. 90 CC y art. 777 LEC).
Errores frecuentes
- Pensar que el convenio firmado entre ustedes ya produce efectos. Hasta la aprobación del convenio o el otorgamiento de la escritura pública no cabe hacer efectivos los acuerdos por la vía de apremio (art. 90 CC).
- Dejar fuera las bases de actualización y las garantías de la contribución a las cargas y los alimentos, que el art. 90 CC exige cuando sean aplicables.
- Redactar la pensión compensatoria sin concretar periodicidad, forma de pago, bases de actualización, duración o momento de cese y garantías, que el art. 97 CC manda fijar en el convenio.
- Olvidar el destino de los animales de compañía, incluido el reparto de tiempos de cuidado y las cargas asociadas (art. 90 CC).
- Pactar guarda conjunta pese a existir un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos: el art. 92 CC no lo permite.
- Proponer visitas de los nietos con los abuelos sin contar con ellos. El juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento (art. 90 CC).