Qué dice la ley
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
Art. 73 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
La nulidad matrimonial parte de una idea sencilla: el matrimonio tenía un defecto grave en el momento de celebrarse. Por eso el art. 73 CC enumera los casos en que el matrimonio es nulo "cualquiera que sea la forma de su celebración": falta de consentimiento, impedimentos, falta de la autoridad o de los testigos ante quienes debía celebrarse, error y coacción o miedo grave.
No basta con estar arrepentido ni con que la convivencia haya ido mal. Hay que encajar el caso en alguna de las causas del art. 73 CC y probarla. Los tribunales valoran las circunstancias de cada matrimonio, y conviene contrastar el caso con un abogado colegiado antes de decidir entre nulidad y otras vías de ruptura.
Causas y quién puede pedir la nulidad
- Matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial (art. 73 CC).
- Matrimonio celebrado entre personas que no pueden contraerlo, salvo dispensa (art. 73 CC). Según el art. 46 CC, no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados ni los que estén ligados con vínculo matrimonial.
- Matrimonio contraído sin la intervención del Alcalde o Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos (art. 73 CC).
- Matrimonio celebrado por error en la identidad del otro contrayente o en cualidades personales que, por su entidad, fueron determinantes del consentimiento (art. 73 CC).
- Matrimonio contraído por coacción o miedo grave (art. 73 CC).
- Regla general de legitimación: la acción corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona con interés directo y legítimo (art. 74 CC).
- Falta de edad: mientras el contrayente sea menor, solo pueden ejercitar la acción sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal; al llegar a la mayoría de edad solo puede ejercitarla el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzarla (art. 75 CC).
- Error, coacción o miedo grave: solo puede ejercitar la acción el cónyuge que sufrió el vicio (art. 76 CC).
- Dispensa: el Juez puede dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y de parentesco de grado tercero entre colaterales; la dispensa posterior convalida el matrimonio desde su celebración si la nulidad no ha sido instada judicialmente por alguna de las partes (art. 48 CC).
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
Art. 76 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué efectos conserva el matrimonio declarado nulo
La nulidad no borra todo lo ocurrido. El art. 79 CC protege a los hijos y al cónyuge o cónyuges que actuaron de buena fe: los efectos ya producidos respecto de ellos siguen siendo válidos. Además, la buena fe se presume, de modo que quien sostenga lo contrario tendrá que demostrarlo.
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.
Art. 79 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Confundir nulidad con divorcio: la nulidad exige una causa del art. 73 CC, no basta la voluntad de romper.
- Dejar pasar la convivencia tras conocer el vicio: en error, coacción o miedo grave la acción caduca si los cónyuges viven juntos un año después de desvanecido el error o de cesar la fuerza o la causa del miedo (art. 76 CC).
- Creer que cualquiera puede pedirla siempre: en los casos de error, coacción o miedo grave solo la pide el cónyuge que sufrió el vicio (art. 76 CC).
- Pensar que la nulidad perjudica a los hijos: los efectos ya producidos respecto de los hijos no se invalidan (art. 79 CC).
- Olvidar la dispensa: una dispensa posterior puede convalidar el matrimonio desde su celebración si la nulidad no se ha instado judicialmente (art. 48 CC).