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FAM Familia

Artículo 46 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No pueden contraer matrimonio:

1.° Los menores de edad no emancipados.

2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 46 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/05/1958 al 09/08/1981 · redacción de una reforma

    Corresponde otorgar la licencia para el matrimonio de los hijos legítimos al padre; faltando éste o hallándose impedido, en orden sucesivo, a la madre, al abuelo paterno, al materno, a las abuelas paterna o materna y, en su defecto, al Consejo de familia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    La licencia de que habla el número 1.º del artículo anterior debe ser concedida a los hijos legítimos por el padre; faltando éste, o hallándose impedido, corresponde otorgarla, por su orden, a la madre, a los abuelos paterno y materno y, en defecto de todos, al consejo de familia.

    Si se tratare de hijos naturales reconocidos o legitimados por concesión real, el consentimiento deberá ser pedido a los que los reconocieron y legitimaron, a sus ascendientes y al consejo de familia, por el orden establecido en el párrafo anterior.

    Si se tratare de hijos adoptivos, se pedirá el consentimiento al padre adoptante y, en su defecto, a las personas de la familia natural a quienes corresponda.

    Los demás hijos ilegítimos obtendrán el consentimiento de su madre cuando fuere legalmente conocida, el de los abuelos maternos en el mismo caso y, a falta de unos y otros, el del consejo de familia.

    A los jefes de las casas de expósitos corresponde prestar el consentimiento para el matrimonio de los educados en ellas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2014. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 167/2020 ↗, de 16 de noviembre de 2020 · Recurso de amparo 1351-2019

    …ausencia de hijos del matrimonio-, además de la disolución del matrimonio y la desaparición del consiguiente impedimento para contraer matrimonio (art. 46.2 del Código civil), el establecimiento de la obligación de pago de cantidades mensuales en concepto de…

  • STC 40/2014 ↗, de 11 de marzo de 2014 · Cuestión de inconstitucionalidad 932-2012

    …de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial”. De acuerdo con los arts. 46 y 47 del Código civil no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, los que están ligados con…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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