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FAM Familia

Artículo 45 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 45 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/05/1958 al 09/08/1981 · redacción de una reforma

    Está prohibido el matrimonio:

    Primero. Al menor de edad no emancipado por anteriores nupcias que no haya obtenido la licencia de las personas a quienes corresponde otorgarla.

    Segundo. A la viuda durante los trescientos un días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento, si hubiese quedado encinta, y a la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, a contar desde su separación legal.

    Tercero. Al tutor con las personas que tenga o haya tenido en guarda hasta que, cesado en su cargo se aprueben las cuentas del mismo, salvo el caso de que el padre de la persona sujeta a tutela hubiese autorizado el matrimonio en testamento o escritura pública.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    Está prohibido el matrimonio:

    1.º Al menor de edad que no haya obtenido la licencia, y al mayor que no haya solicitado el consejo de las personas a quienes corresponde otorgar una y otro en los casos determinados por la Ley.

    2.º A la viuda durante los trescientos un días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado encinta, y a la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, a contar desde su separación legal.

    3.º Al tutor y sus descendientes con las personas que tenga o haya tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo, salvo el caso de que el padre de la persona sujeta a tutela hubiese autorizado el matrimonio en testamento o escritura pública.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1992. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 194/2014 ↗, de 1 de diciembre de 2014 · Recurso de amparo 6654-2012

    …que el derecho al matrimonio, aunque es un derecho de titularidad individual, no lo es de ejercicio individual, pues, tal y como dispone el art. 45 CC, no hay matrimonio sin consentimiento mutuo (SSTC 222/1992 , de 11 de diciembre, FJ 5; 47/1993 , de 8 de…

  • STC 51/2011 ↗, de 14 de abril de 2011 · Recurso de amparo 3338-2002

    …diciembre, FJ 5; y 47/1993 , de 8 de febrero, FJ 4), “no es … un derecho de ejercicio individual, pues no hay matrimonio sin consentimiento mutuo (art. 45 del Código civil)”. Ahora bien, lo que aquí se discute no es, claro está, que la demandante haya podido…

  • STC 47/1993 ↗, de 8 de febrero de 1993 · Recurso de amparo 2730-1990

    …matrimonio reconocido por el art. 32.1 C.E., "no es este un derecho de ejercicio individual, pues no hay matrimonio sin consentimiento mutuo (art. 45 del Código Civil)"; de manera que aun cuando el hoy recurrente de amparo hubiera querido celebrar matrimonio…

  • STC 222/1992 ↗, de 11 de diciembre de 1992 · Cuestión de inconstitucionalidad 1797-1990

    …no sea más que por la consideración obvia de que no es éste un derecho de ejercicio individual, pues no hay matrimonio sin consentimiento mutuo (art. 45 Código Civil). La Constitución, pues, no da una respuesta unívoca o general para este tipo de problemas,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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