Qué dice la ley
El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Art. 775 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La modificación de medidas es la vía para cambiar lo que ya decidió una sentencia de familia. Puede afectar tanto a las medidas que los cónyuges convinieron en su día como a las que se adoptaron en defecto de acuerdo (art. 775 LEC). No se trata de discutir otra vez si aquella resolución fue justa. Se trata de acreditar que hoy la situación es distinta.
La ley exige dos cosas. Primera, que la petición se dirija al mismo tribunal que acordó las medidas definitivas. Segunda, que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas (art. 775 LEC). Esa palabra, «sustancialmente», es la clave: los tribunales valoran si el cambio es real y relevante. El art. 775 LEC no fija aquí un plazo para presentar la solicitud.
Cómo funciona
- Compruebe quién puede pedirla Según el art. 775 LEC, pueden solicitarla en todo caso los cónyuges y, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, también el Ministerio Fiscal.
- Reúna la prueba del cambio Debe poder demostrar que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas (art. 775 LEC). El cambio se alega y se prueba; no se presume.
- Vea si hay acuerdo o no lo hay El art. 775 LEC distingue dos caminos. Si la petición la hacen ambos cónyuges de común acuerdo, o uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, el trámite es el previsto para esos casos. Si no hay acuerdo, se sigue el trámite contencioso.
- Valore pedir una modificación provisional El art. 775 LEC permite a las partes solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior.
- Diríjase al tribunal que dictó las medidas La solicitud se presenta ante el Tribunal que acordó las medidas definitivas (art. 775 LEC). Un abogado colegiado puede revisar su sentencia y orientarle sobre la vía adecuada.
Hay un supuesto particular. Cuando se pide la eficacia civil de una resolución de un tribunal eclesiástico sobre nulidad del matrimonio canónico o de una decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado, y en esa misma demanda se solicita la adopción o modificación de medidas, ambas peticiones se sustancian conjuntamente (art. 778 LEC).
Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas
Art. 778 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Confiar en un pacto verbal o en un mensaje. El art. 775 LEC exige solicitar la modificación del Tribunal; mientras no se acuerde, la sentencia anterior sigue rigiendo.
- Dejar de pagar o de cumplir por su cuenta antes de que el tribunal resuelva. La modificación provisional también se pide al tribunal, en la demanda o en la contestación (art. 775 LEC).
- Usar este procedimiento para rediscutir la sentencia original. Lo que se examina es si han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas (art. 775 LEC).
- Ir de común acuerdo pero sin propuesta de convenio regulador. El art. 775 LEC condiciona esa vía a que se acompañe dicha propuesta.
- Presentar la petición ante un tribunal distinto. El art. 775 LEC señala que la modificación se solicita del Tribunal que acordó las medidas definitivas.