Qué dice la ley
A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.
Art. 770 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El divorcio contencioso es el que se tramita ante un Juzgado cuando los cónyuges no presentan una petición conjunta. Los procesos de nulidad del matrimonio, separación y divorcio, y los de modificación de las medidas adoptadas en ellos, se rigen por las normas especiales del título dedicado a los procesos de familia (art. 748 LEC).
Las demandas de separación y divorcio que no siguen el trámite de mutuo acuerdo se sustancian por los trámites del juicio verbal, con las reglas especiales que fija el art. 770 LEC. Eso significa demanda, contestación y una vista ante el juez o jueza, a la que las partes deben acudir en persona y con sus abogados.
Cómo funciona el procedimiento
- 1. Determinar el Juzgado competente Conoce el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, el demandante elige entre el del último domicilio del matrimonio y el de residencia del demandado (art. 769 LEC).
- 2. Presentar la demanda con sus documentos A la demanda debe acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de nacimiento de los hijos, además de los documentos en que se funde el derecho (art. 770 LEC, regla 1.ª).
- 3. Contestación y, en su caso, reconvención La reconvención se propone con la contestación a la demanda y solo se admite en los casos que enumera el art. 770 LEC, regla 2.ª. El actor dispone de 10 días para contestarla.
- 4. La vista Las partes deben comparecer por sí mismas y es obligatoria la presencia de los abogados. La incomparecencia sin causa justificada puede llevar a que se tengan por admitidos los hechos alegados por quien sí comparece, en cuanto a las medidas definitivas de carácter patrimonial (art. 770 LEC, regla 3.ª).
- 5. Prueba Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practican en el plazo que señale el Tribunal, que no podrá exceder de treinta días. En ese plazo el Tribunal puede acordar de oficio las pruebas que estime necesarias (art. 770 LEC, regla 4.ª).
- 6. Sentencia El tribunal resuelve sobre las medidas acordadas por los cónyuges y, si no hay acuerdo o no se aprueba, las fija él mismo en la propia sentencia (art. 774 LEC).
Qué documentos hay que aportar
- Certificación de la inscripción del matrimonio (art. 770 LEC, regla 1.ª).
- En su caso, las certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil (art. 770 LEC, regla 1.ª).
- Los documentos en que el cónyuge funde su derecho (art. 770 LEC, regla 1.ª).
- Si se piden medidas de carácter patrimonial, tanto la parte actora como la demandada deben aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos: declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales (art. 770 LEC, regla 1.ª).
- La resolución judicial o el acuerdo por el que corresponde el uso de la vivienda familiar, de existir (art. 770 LEC, regla 1.ª).
Qué resuelve la sentencia
En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.
Art. 774 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas acordadas en ella. Si la impugnación afecta solo a los pronunciamientos sobre medidas, el Letrado de la Administración de Justicia declara la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio (art. 774 LEC).
Errores frecuentes
- Pactar con el otro cónyuge a qué Juzgado acudir: son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a las reglas de competencia, y el tribunal examina de oficio su competencia (art. 769 LEC).
- No acudir personalmente a la vista: la incomparecencia sin causa justificada puede tener consecuencias sobre las medidas definitivas de carácter patrimonial (art. 770 LEC, regla 3.ª).
- Pedir medidas económicas sin aportar documentación: la regla 1.ª del art. 770 LEC obliga a ambas partes a aportar los documentos de que dispongan para evaluar la situación económica.
- Plantear la reconvención fuera de la contestación o por motivos distintos de los que permite el art. 770 LEC, regla 2.ª.
- Dar por perdida la vía del acuerdo: en cualquier momento del proceso, si concurren los requisitos, las partes pueden pedir que continúe por el trámite de mutuo acuerdo (art. 770 LEC, regla 5.ª).