Qué dice la ley
Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el letrado o letrada de la Administración de Justicia multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
Art. 776 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
Los pronunciamientos sobre medidas de una sentencia de familia se ejecutan por las reglas generales de la ejecución, con algunas especialidades propias (art. 776 LEC). La principal es que, si el pago se incumple de manera reiterada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia puede imponer multas coercitivas al que no paga. Esas multas no sustituyen a la deuda: se suman a la posibilidad de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas (art. 776 LEC).
La ejecución no se inicia sola. Solo se despacha ejecución a petición de parte y en forma de demanda (art. 549 LEC). Cuando el título es una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, esa demanda puede limitarse a pedir que se despache la ejecución identificando la resolución que se quiere ejecutar (art. 549 LEC). La ejecución se dirige frente a quien aparece como deudor en el propio título (art. 538 LEC).
Cómo funciona
Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
Art. 549 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
- 1. Presentar la demanda ejecutiva Se pide por escrito, en forma de demanda. En ella se expresa el título en que se funda, la tutela ejecutiva que se pretende y la cantidad que se reclama, así como la persona frente a la que se pide la ejecución (art. 549 LEC).
- 2. Indicar bienes y medidas de investigación En la demanda se señalan los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tenga conocimiento y, si procede, si los considera suficientes para el fin de la ejecución. También pueden interesarse medidas de localización e investigación de bienes (art. 549 LEC).
- 3. Ejecución sobre el patrimonio del deudor Las medidas se ejecutan conforme al Libro III de la ley, de modo que las cantidades debidas y no satisfechas pueden hacerse efectivas sobre el patrimonio del obligado al pago (art. 776 LEC).
- 4. Multas coercitivas si el incumplimiento es reiterado Ante el incumplimiento reiterado del pago, el letrado o letrada de la Administración de Justicia puede imponer multas coercitivas, sin perjuicio de cobrar lo debido sobre el patrimonio del deudor (art. 776 LEC).
- 5. Gastos extraordinarios: declaración previa Si lo que reclama son gastos extraordinarios no previstos expresamente en las medidas, antes del despacho de ejecución hay que pedir que se declare que esa cantidad tiene la consideración de gasto extraordinario. Se da vista a la otra parte y, si se opone dentro de los cinco días siguientes, el tribunal convoca a una vista y resuelve por auto (art. 776 LEC).
Errores frecuentes
- Esperar a que el juzgado actúe por sí mismo. Solo se despacha ejecución a petición de parte y en forma de demanda (art. 549 LEC).
- No identificar con precisión la resolución que se quiere ejecutar, cuando basta con eso si el título es una sentencia del tribunal competente para la ejecución (art. 549 LEC).
- Reclamar gastos extraordinarios directamente en la ejecución, sin pedir antes la declaración de que la cantidad tiene esa consideración (art. 776 LEC).
- No aportar los bienes conocidos ni pedir las medidas de localización e investigación de bienes que permite la ley (art. 549 LEC).
- Dirigir la ejecución contra quien no aparece como deudor en el título, fuera de los supuestos que la ley admite (art. 538 LEC).
- Pensar que la multa coercitiva cancela la deuda: se impone sin perjuicio de hacer efectivas las cantidades debidas y no satisfechas (art. 776 LEC).