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Régimen de visitas y comunicación

Si sus hijos no viven con usted, la ley reconoce que pueda visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Es la autoridad judicial quien fija el tiempo, el modo y el lugar. Aquí le explicamos cómo se decide, quién más puede pedir relacionarse con el menor y en qué situaciones ese régimen se limita o se suspende.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático ·

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