Qué dice la ley
Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición.
Art. 777 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El divorcio de mutuo acuerdo es el que piden los dos cónyuges juntos, o uno con el consentimiento del otro. El art. 86 CC dice que se decreta judicialmente el divorcio, sea cual sea la forma de celebración del matrimonio, cuando concurren los requisitos y circunstancias del art. 81 CC. Y el art. 81.1.º CC exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, acompañando a la demanda una propuesta de convenio regulador redactada conforme al art. 90 CC.
Estas peticiones no siguen el cauce del pleito contencioso de familia. El art. 777.1 LEC establece que las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro, se tramitan por el procedimiento de ese artículo: un trámite corto, basado en documentos y en la ratificación personal de los dos.
Cómo funciona: paso a paso
- 1. Escrito inicial con los documentos Se promueve el procedimiento con un escrito al que, según el art. 777.2 LEC, debe acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio, en su caso las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, la propuesta de convenio regulador y los documentos en que los cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en mediación familiar.
- 2. Admisión y citación Admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges dentro de los tres días siguientes para que se ratifiquen por separado en su petición (art. 777.3 LEC).
- 3. Ratificación de ambos Cada cónyuge confirma su petición por separado. Si alguno no la ratifica, el letrado acuerda de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio. Contra esa resolución del letrado cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal (art. 777.3 LEC).
- 4. Diez días para completar papeles Ratificada la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el juez o el letrado competente concede un plazo de diez días para completarla; en ese plazo se practica, en su caso, la prueba propuesta y la que el tribunal considere necesaria (art. 777.4 LEC).
- 5. Informe del Ministerio Fiscal, si hay hijos Si hay hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recaba informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos, y estos son oídos cuando se estime necesario. Se practica durante el plazo anterior o, si no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días (art. 777.5 LEC).
- 6. Resolución Cumplido lo anterior o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación, el tribunal dicta sentencia concediendo o denegando el divorcio y pronunciándose sobre el convenio regulador (art. 777.6 LEC). Si la competencia es del letrado de la Administración de Justicia, este dicta decreto inmediatamente después de la ratificación (art. 777.10 LEC).
- 7. Si el convenio no se aprueba entero Concedido el divorcio, si la sentencia no aprueba en todo o en parte el convenio, se conceden diez días para proponer uno nuevo, limitado a los puntos no aprobados. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo, el tribunal dicta auto dentro del tercer día (art. 777.7 LEC).
Quién resuelve y qué debe contener el convenio
Si hay hijos menores no emancipados o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, resuelve el juez por sentencia (art. 777.6 LEC). Si no los hay, el art. 777.10 LEC atribuye la competencia al letrado de la Administración de Justicia, que dicta decreto pronunciándose sobre el convenio; ese decreto, cuando formaliza la propuesta, declara la separación o el divorcio y no es recurrible.
Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Art. 90 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- El convenio debe contener, al menos y siempre que fueran aplicables: el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no viva habitualmente con ellos (art. 90.1.a CC).
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, atendiendo siempre al interés de aquellos (art. 90.1.b CC).
- El destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario y las cargas asociadas a su cuidado (art. 90.1.b bis CC).
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar (art. 90.1.c CC).
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, con sus bases de actualización y garantías en su caso (art. 90.1.d CC).
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio (art. 90.1.e CC).
- La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges (art. 90.1.f CC).
Errores frecuentes
- Presentar el escrito sin la certificación de la inscripción del matrimonio o sin las de nacimiento de los hijos: el art. 777.2 LEC las exige y su falta obliga a subsanar en el plazo de diez días del art. 777.4 LEC.
- Creer que basta con firmar el convenio: hay que acudir a ratificarse por separado tras la citación, porque si uno no ratifica el letrado archiva de inmediato las actuaciones (art. 777.3 LEC).
- Presentar la petición antes de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, plazo que exige el art. 81.1.º CC, al que remite el art. 86 CC.
- Pactar cláusulas que puedan resultar dañosas para los hijos o gravemente perjudiciales para un cónyuge: la denegación se hace mediante resolución motivada y obliga a someter nueva propuesta al juez (art. 90.2 CC).
- Pensar que lo acordado queda congelado para siempre: las medidas convenidas pueden modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges (art. 90.3 CC).
- Redactar el convenio sin revisión profesional. Conviene que lo revise un abogado colegiado antes de presentarlo.