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FAM Familia

Artículo 748 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ámbito de aplicación del presente título. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito de aplicación del presente título

Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:

1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.

3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.

7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 748 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/07/2015 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 15/2015

    Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:

    1.º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.

    2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.

    3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

    4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

    5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

    6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.

    7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

    8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7391 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 23/07/2015 · redacción original

    Las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos:

    1.º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.

    2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.

    3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

    4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

    5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

    6.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

    7.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

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