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FAM Familia

Artículo 97 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 97 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 10/07/2005 al 23/07/2015 · redacción de una reforma

    El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

    A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

    1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

    2.ª La edad y el estado de salud.

    3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

    4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

    5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

    6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

    7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

    8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

    9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

    En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2005-11864 en el BOE ↗

  2. Del 09/08/1981 al 10/07/2005 · redacción de la Ley 30/1981

    El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

    1.ª Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

    2.ª La edad y estado de salud.

    3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

    4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

    5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

    6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

    7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

    8.ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

    En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-16216 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 09/08/1981 · redacción original

    Si antes de celebrarse el matrimonio se presentare alguna persona oponiéndose a él y alegando impedimento legal, o el Juez municipal tuviere conocimiento de alguno, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que se declare por sentencia firme la improcedencia o falsedad del impedimento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 1984. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 178/2020 ↗, de 14 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 6318-2017

    …conformidad rígida y literal con los pedimentos expresados en los suplicos de los escritos’, y también que ‘tales derechos (los regulados en los arts. 97 y 98 del Código civil) son conjuntos y simultáneos a la declaración judicial de la disolución del vínculo’”. Con…

  • STC 79/2015 ↗, de 30 de abril de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 4921-2012

    …de la pensión de viudedad por no tener doña A.S.M., en el momento del fallecimiento, derecho a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código civil (CC), conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del art. 174.2 LGSS, en la redacción…

  • STC 81/2013 ↗, de 11 de abril de 2013 · Cuestión de inconstitucionalidad 6760-2003

    …empeoramiento respecto a la situación anterior. Tales compensaciones habrán de tomar en consideración las mismas circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código civil. 3. A falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión…

  • STC 204/2007 ↗, de 24 de septiembre de 2007 · Recurso de amparo 279-2005

    …la alteración introducida en esta circunstancia, sino en ser la pensión compensatoria una cuestión no sometida a la disposición de las partes ex arts. 97 y 101 CC. Tampoco el argumento esgrimido por la Audiencia, según el cual la introducción de la condición…

  • STC 191/2005 ↗, de 18 de julio de 2005 · Recurso de amparo 432-1999

    …o nota tres” que extiende el derecho de indemnización al cónyuge separado o divorciado que tenga derecho a la pensión compensatoria prevista en el art. 97 CC por importe igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I, que es el que prevé, por su…

  • STC 96/2005 ↗, de 18 de abril de 2005 · Recurso de amparo 7165-2002

    …1881-, que prohíbe que las partes alteren el objeto del proceso una vez fijado éste en la demanda, en la contestación o en la reconvención, y los arts. 91 y 97 CC, habiendo sido interpretado este último jurisprudencialmente en el sentido de que el cónyuge que pretenda…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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