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FAM Familia

Artículo 96 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 96 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 09/08/1981 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 30/1981

    En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

    Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

    No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

    Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-16216 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 09/08/1981 · redacción original

    Transcurridos los quince días a que se refiere el artículo 89 sin que se haya denunciado ningún impedimento, y no teniendo el Juez municipal conocimiento de alguno, procederá a la celebración del matrimonio en los términos que se previenen en este Código.

    Si pasare un año desde la publicación de los edictos sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 1986. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 12/2023 ↗, de 6 de marzo de 2023 · Recurso de amparo 163-2020

    …seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Madrid, girando la controversia, en torno a si la forma de protección prevista en el art. 96 del Código civil (CC), que atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y de forma…

  • STC 192/2016 ↗, de 16 de noviembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 3859-2011

    …regulador, o en el art. 6 establece criterios para el uso de la vivienda y el ajuar familiares que se apartan notablemente de los criterios que el art. 96 CC, o por lo que respecta a la atención a las cargas familiares el art. 7 de la Ley 5/2011 difiere del…

  • STC 166/2003 ↗, de 29 de septiembre de 2003 · Recurso de amparo 1616-2000

    …queden, está prevista en el Código civil, y al constituir el inmueble en cuestión la vivienda familiar, tal atribución es la prevista legalmente, ex art. 96 CC, como así han reiterado las distintas resoluciones judiciales dictadas en el proceso de separación,…

  • STC 289/1993 ↗, de 4 de octubre de 1993 · Recurso de amparo 1420-1991

    …daría lugar a Sentencia resolutoria por no estar habitada la vivienda, el Juzgado debió aplicar el litis consorcio pasivo necesario creado por el art. 96 del Código Civil entre los cónyuges en los contratos de arrendamiento celebrados en interés familiar. La…

  • STC 126/1989 ↗, de 12 de julio de 1989 · Recurso de amparo 843-1987

    …entre las partes, y en dicha resolución se atribuía la vivienda familiar a la esposa y a la hija como consecuencia de una disposición legal (el art. 96 del Código Civil). Esta atribución judicial del domicilio no puede calificarse de cesión o subarriendo y,…

  • STC 94/1987 ↗, de 3 de junio de 1987 · Recurso de amparo 721-1986

    …tesis cita la STC 135/86 , de este Tribunal (Sala Segunda), de 31 de octubre de 1986, que en un caso similar otorgó el amparo al considerar que el art. 96 del Código Civil creaba un litisconsorcio pasivo necesario entre los cónyuges, artículo al que cabe…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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