El texto oficial, literal
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1326 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Todo lo que se estipule en las capitulaciones o contratos a que se refieren los artículos precedentes bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará nulo y sin efecto alguno en el caso de no contraerse.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗