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Artículo 93 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Prueba pericial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prueba pericial

1. La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. No será necesaria ratificación de los informes, de las actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate.

2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones.

En lenguaje claro

El artículo 93 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula cómo se practica la prueba pericial. La regla general es que los peritos acuden al acto del juicio, presentan su informe y lo ratifican.

No obstante, el propio artículo señala que no hace falta ratificar los informes, actuaciones de expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate. Además, el órgano judicial puede, de oficio o a petición de parte, requerir la intervención de un médico forense cuando su informe sea necesario en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones.

Esta información es orientativa y no sustituye el consejo de un abogado colegiado, que podrá valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se practica la prueba pericial?
En el acto del juicio, donde los peritos presentan su informe y lo ratifican.
¿Quién puede pedir la intervención de un médico forense?
El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, cuando sea necesario su informe según las circunstancias del caso, la especialidad requerida y los reconocimientos e informes previos en las actuaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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