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LAB Laboral

Artículo 92 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Interrogatorio de testigos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Interrogatorio de testigos

1. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba de interrogatorio de testigos. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente.

2. Los testigos no podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la declaración como testigos de personas vinculadas al empresario, trabajador o beneficiario, por relación de parentesco o análoga relación de afectividad, o con posible interés real en la defensa de decisiones empresariales en las que hayan participado o por poder tener procedimientos análogos contra el mismo empresario o contra trabajadores en igual situación, solamente podrá proponerse cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba, con la advertencia a los mismos, en todo caso, de que dichas circunstancias no serán impedimento para las responsabilidades que de su declaración pudieren derivarse.

En lenguaje claro

El artículo 92 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula cómo declaran los testigos en los juicios laborales. En primer lugar, no se admiten escritos de preguntas y repreguntas. Además, si el número de testigos es excesivo y el órgano judicial considera que sus manifestaciones constituirían inútil reiteración sobre hechos suficientemente esclarecidos, puede limitarlos discrecionalmente.

Los testigos no pueden ser tachados. Solo en conclusiones las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas sobre sus circunstancias personales y sobre la veracidad de sus manifestaciones.

Cuando se trate de personas vinculadas al empresario, trabajador o beneficiario por parentesco o análoga relación de afectividad, o con posible interés real en la defensa de decisiones empresariales en las que hayan participado, o por poder tener procedimientos análogos contra el mismo empresario o contra trabajadores en igual situación, su testimonio solo podrá proponerse cuando tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba, con la advertencia de que dichas circunstancias no serán impedimento para las responsabilidades que de su declaración pudieren derivarse. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden presentar las preguntas a los testigos por escrito?
No. El artículo indica que no se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba de interrogatorio de testigos.
¿Cuándo puede declarar como testigo un familiar del empresario o del trabajador?
Solo cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba, con la advertencia de que esas circunstancias no impedirán las responsabilidades que de su declaración puedan derivarse.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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