El texto oficial, literal
Prueba documental
1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.
2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
En lenguaje claro
El artículo 94 de la Ley 36/2011 regula la prueba documental en los juicios laborales. En su primer apartado señala que los documentos aportados deben estar adecuadamente presentados, ordenados y numerados. En el acto del juicio, se dará traslado de estos documentos a las partes para su examen.
El segundo apartado se refiere a los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes. Deberán aportarse al proceso cuando hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida esta por el juez o tribunal, o cuando este haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo deben presentarse los documentos en el juicio?
- Deben estar adecuadamente presentados, ordenados y numerados, y se dará traslado de ellos a las partes en el acto del juicio para su examen.
- ¿Qué ocurre si no se aporta un documento requerido?
- Si no se presentare sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.