El texto oficial, literal
Gerencia de Informática de la Seguridad Social
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.
2. Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
En lenguaje claro
El artículo 74 bis de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Se trata de un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social.
Este organismo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y tiene rango de Subdirección General. En cuanto a su régimen jurídico, el artículo remite a la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevista para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Si necesita aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué ministerio depende la Gerencia de Informática de la Seguridad Social?
- Depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.
- ¿Qué norma regula su régimen jurídico?
- Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.