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Artículo 74 bis Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Gerencia de Informática de la Seguridad Social

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.

2. Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

En lenguaje claro

El artículo 74 bis de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Se trata de un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social.

Este organismo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y tiene rango de Subdirección General. En cuanto a su régimen jurídico, el artículo remite a la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevista para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Si necesita aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué ministerio depende la Gerencia de Informática de la Seguridad Social?
Depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.
¿Qué norma regula su régimen jurídico?
Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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