Artículo 74 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
2. A la Tesorería General de la Seguridad Social le será de aplicación lo previsto para las entidades gestoras en el artículo 70.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 02/01/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11724.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a74 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 70 LGSS — Relaciones y servicios internacionales
Qué artículos remiten a este
[Artículo 136 LGSS](/articulos/136-lgss) — Extensión
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 73 LGSS
El siguiente: artículo 74 bis LGSS