El texto oficial, literal
Creación
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.
En lenguaje claro
Este artículo se ocupa de quién puede establecer los llamados «servicios comunes» dentro de la Seguridad Social. El artículo no entra a describir cuáles son ni qué funciones concretas tienen.
El precepto establece el reparto de papeles. La competencia para establecerlos corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además, el mismo artículo atribuye al Gobierno la reglamentación de su estructura y competencias.
Si necesita saber cómo afecta esta regulación a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede establecer los servicios comunes de la Seguridad Social?
- Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- ¿Quién regula la estructura y competencias de estos servicios?
- El artículo atribuye al Gobierno la reglamentación de su estructura y competencias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.