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Artículo 73 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Creación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Creación

Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.

En lenguaje claro

Este artículo se ocupa de quién puede establecer los llamados «servicios comunes» dentro de la Seguridad Social. El artículo no entra a describir cuáles son ni qué funciones concretas tienen.

El precepto establece el reparto de papeles. La competencia para establecerlos corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además, el mismo artículo atribuye al Gobierno la reglamentación de su estructura y competencias.

Si necesita saber cómo afecta esta regulación a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede establecer los servicios comunes de la Seguridad Social?
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
¿Quién regula la estructura y competencias de estos servicios?
El artículo atribuye al Gobierno la reglamentación de su estructura y competencias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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