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Artículo 75 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Reserva de nombre. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reserva de nombre

Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En lenguaje claro

El artículo 75 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que ninguna entidad, sea pública o privada, puede usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y de los servicios comunes de la Seguridad Social. Esta prohibición alcanza también a los nombres que se formen añadiendo palabras a esos títulos o combinando de otra manera las palabras principales que los componen.

Además, el artículo prohíbe incluir en la denominación de cualquier entidad la expresión «Seguridad Social», salvo autorización expresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este precepto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la prohibición de usar el nombre?
Se aplica a cualquier entidad pública o privada que pretenda usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
¿Se puede incluir «Seguridad Social» en el nombre de una entidad?
Solo si existe autorización expresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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