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Artículo 66 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Enumeración. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Enumeración

1. La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras:

a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente.

b) El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la administración y gestión de servicios sanitarios.

c) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

2. Las distintas entidades gestoras, a efectos de la debida homogeneización y racionalización de los servicios, coordinarán su actuación en orden a la utilización de instalaciones sanitarias, mediante los conciertos o colaboraciones que al efecto se determinen entre las mismas.

En lenguaje claro

Este artículo nombra a las entidades que se encargan de la gestión y administración de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.

La norma reparte la labor entre tres organismos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ocupa de las prestaciones económicas del sistema, salvo las asignadas al tercer organismo. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) administra los servicios sanitarios. Y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) gestiona las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, así como los servicios complementarios de las prestaciones del sistema.

Además, el artículo indica que estas entidades coordinarán su actuación en el uso de instalaciones sanitarias mediante los conciertos o colaboraciones que se determinen entre ellas, a efectos de homogeneización y racionalización de los servicios. Para dudas concretas, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué entidad gestiona las pensiones no contributivas?
Según el artículo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) gestiona las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, así como los servicios complementarios de las prestaciones del sistema.
¿Quién administra los servicios sanitarios de la Seguridad Social?
El artículo atribuye la administración y gestión de los servicios sanitarios al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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