El texto oficial, literal
Contenido de las ayudas asistenciales
Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.
En lenguaje claro
El artículo 65 de la Ley General de la Seguridad Social indica qué comprenden las ayudas asistenciales. Se trata de un listado abierto, ya que el propio texto emplea la expresión «entre otras».
Entre los supuestos que cita el artículo están los tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, dispensados por un determinado facultativo o en determinada institución. También se incluyen las ayudas por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis. Y, además, cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.
Para saber si en su caso concreto puede acceder a alguna de estas ayudas, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué incluye la ayuda por rotura de prótesis?
- Según el artículo, se dispensa por la pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis.
- ¿Es una lista cerrada de ayudas asistenciales?
- No. El artículo utiliza la expresión «entre otras» y menciona cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas de los regímenes especiales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.